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La nueva estrategia para enfrentar el escándalo de la parapolítica. El atajo judicial de la sedición política
Enviado el Sunday, 27 May a las 09:24:11 por andresvm

parapolitica
Un grupo de abogados que defienden a procesados de la parapolítica diseñó una perspicaz fórmula para sus clientes: buscar que les cambien el concierto para delinquir por sedición.

El Espectador
Norbey Quevedo H.
sábado, 26 de mayo de 2007

Al tiempo que el Gobierno plantea al país una ruta política con ‘muletas’ jurídicas y dos vías alternas, una para propiciar excarcelación de guerrilleros y otra para beneficiar procesados por paramilitarismo y conexos dispuestos a la verdad, en los terrenos del derecho penal, sin que sea la posición de todos los vinculados al escándalo de la parapolítica, cobra fuerza una audaz estrategia para cambiar el rumbo de las investigaciones y despejar el camino a la libertad de los dirigentes presos.

Se trata de lograr que, a través de una mixtura entre distintas leyes y jurisprudencia de Cortes, y el debido soporte constitucional, tanto la Fiscalía como la Corte Suprema de Justicia cambien a los procesados la imputación que hoy tienen en su contra como sindicados por “concierto para delinquir para organizar, armar o financiar grupos armados al margen de la ley”, por sindicados por el delito de sedición. En tal caso, les quedarían múltiples opciones para saldar sus cuentas con la justicia.

La fórmula apunta a que en las diligencias de versión libre, indagatoria, ampliación de indagatoria o a través de los memoriales de defensa, se pida el cambio de la conducta imputada, de tal manera que se los declare como presuntos sediciosos. Por tratarse de un delito político, en el caso de lograr el cambio en la tipificación en la conducta, no cabría ni la extradición ni la inhabilidad para desempeñar cargos públicos. Además no cabría la obligación de indemnizar y el escenario jurídico sería más favorable a la defensa.

El esquema

Aunque el tema es de alto vuelo jurídico, en el fondo la fórmula es simple. Hasta el momento, la Corte Suprema, al imponer las medidas de aseguramiento contra los congresistas por nexos con el paramilitarismo, ha reafirmado el carácter político de su conducta. Es decir que cuando la Corte dijo que “quien accede a la función pública merced al poder corrupto o intimidante de la organización paramilitar, se vuelve miembro de ella”, según los promotores de este esguince judicial, aceptó que los dirigentes procesados incurrieron en el delito de sedición.

De prosperar este salvavidas jurídico, los procesados de la parapolítica quedarían ante dos opciones, ambas más favorables que las que hoy afrontan. La primera sería no reconocer que pertenecieron a los grupos de autodefensa pero afrontar el cargo como sediciosos. De ser condenados, su pena quedaría entre dos y ocho años, pero según los mecanismos de protección previstos en la Ley 718 de 2002 para servidores públicos de elección popular, podrían solicitar asilo político u obtención de residencia para ellos y sus familias.

A lo anterior se sumarían las salvedades del delito político, es decir, no extradición y no inhabilidad para desempeñar cargos públicos. El segundo camino sería reconocerse como pertenecientes a los grupos de autodefensa con intención de reincorporarse a la sociedad. De ser así, automáticamente tendrían derecho a los beneficios de las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005. En otras palabras, quedar amparados por la controvertida ley de Justicia y Paz.

Claro está que la perspicaz estrategia contempla el primer obstáculo: que la Corte o la Fiscalía digan que no al cambio de concierto para delinquir por sedición. En tal caso, ya está previsto el as debajo de la manga: una acción de tutela por presunta violación al derecho de la igualdad y acceso a la justicia, toda vez que un gran número de desmovilizados de las autodefensas ya accedieron a este beneficio legal. El recurso habilitaría un tercer actor imprevisto: la Corte Constitucional.

Vía tutela

De imponerse por una u otra vía el cambio de imputación penal, el siguiente escenario para los dirigentes de la parapolítica sería la condena. Y para ese momento, los promotores del atajo jurídico, entre otros liderado por el abogado Abelardo de la Espriella, ya tienen dispuesto un sendero aún más halagüeño. Una vez formalizada la condena por sedición, los procesados podrían invocar la concesión del indulto y, de no ser concedido volvería a entrar en la prioridad de las opciones la acción de tutela o el asilo político.

Teóricamente el camino está expedito, pero también tiene su sacrificio. Los procesados quedarían expuestos a una inminente pérdida de investidura por conflicto de intereses. Es decir, lograrían salvarse de un ‘canazo’ grande y hasta saldar sus cuentas con la justicia de una manera más leve, pero sería insalvable la muerte política. Y en este aspecto, coincide con la propuesta del propio presidente Álvaro Uribe, en el sentido de excarcelar a los procesados por la parapolítica a cambio de toda la verdad y su muerte política.

Por la vía jurídica de la sedición, no habría escapatoria para la muerte política. Si bien la Constitución prevé la excepción de los delitos políticos en cuanto a inhabilidades para el ejercicio de congresista, en este caso se perdería la investidura por un argumento simple: haber votado en el trámite de la ley de Justicia y Paz, hecho que correspondería a incurrir en un conflicto de intereses. Tampoco habría opción para eludir un proceso disciplinario que con toda seguridad terminaría en la destitución e inhabilidad para el desempeño de funciones públicas.

Un antecedente

De alguna manera, los defensores de la propuesta encuentran respaldo en el tema que más causó polémica cuando se tramitó en el Congreso, la controvertida ley de Justicia y Paz: precisamente la extensión del delito de sedición. Muchas veces se discutió en el Congreso que los grupos paramilitares no podían ser calificados como sediciosos porque históricamente esta figura sólo era aplicable para quienes se levantaban en armas contra el Estado. Sin embargo, las mayorías del Congreso terminaron por aprobar un inciso que cambió este norte jurídico.

En consecuencia, se dispuso que también eran sediciosos quienes conformaran o hicieran parte de grupos guerrilleros o de autodefensa, cuyo accionar interfiriera en el normal funcionamiento del orden constitucional y legal. Siempre fue claro que fue un atajo para poder desmovilizar paramilitares. Aunque la Corte Constitucional declaró este artículo inconstitucional por vicios de procedimiento, por el principio de favorabilidad regresa ahora en medio del escándalo político y, nuevamente podría ser el atajo para que los procesados de la parapolítica se vayan por el camino fácil.

El Espectador conoció que la lista de procesados por concierto para delinquir en el escándalo de la parapolítica que evalúan con entusiasmo la propuesta, empieza a engrosarse. Ya se ventiló que es el principal argumento de la ex congresista Eleonora Pineda, pero también podría ser el as de Miguel de la Espriella, José de los Santos Negrete y de otros procesados de poder político menor como Jaime García Exbrayat y Marciano Zeledón Argel. El señuelo va aparecer, la Fiscalía y la Corte tendrán que resolverlo.

En los últimos seis mandatos

Gobierno de Belisario Betancur‘La prisa por la paz’

A través de la Ley 35 de 1982, el Congreso atendiendo una necesidad política del gobierno de Belisario Betancur, aprobó una ley de amnistía general para todos los delitos políticos y conexos. De inmediato, muchos condenados y otros procesados por rebelión, sedición y otras conductas al margen de la ley, recobraron su libertad. Este fue el primer paso para que dos años después, el Gobierno pudiera firmar un pacto de cese al fuego con las guerrillas de las Farc, el Epl, la Autodefensa Obrera y algunos destacamentos del Eln. A través de la Ley 49 de 1985, nuevamente el Congreso, también en auxilio del proceso de paz, otorgó autorización al gobierno para conceder indultos a condenados por delitos políticos. La paz nunca llegó y se hizo pavesas en el Palacio de Justicia.

Gobierno de Virgilio Barco‘Tiempos de guerra sucia’

El gobierno de Virgilio Barco empezó respaldando el segundo acuerdo de paz del gobierno Betancur que, en marzo de 1986, ratificó el pacto de cese al fuego y permitió el nacimiento de la Unión Patriótica. Sin embargo, a este proceso que sus críticos nunca dudaron en calificar como una “tregua armada”, no tardaron en sumarse dos cataclismos: la guerra sucia del paramilitarismo que arrasó a la UP y otras expresiones de izquierda política, y el narcotráfico que sacó a relucir el terrorismo. Contra ellos y el amparo del estado de sitio, el Gobierno expidió el decreto 180 de 1988 o Estatuto para la Defensa de la Democracia. En medio del caos, M-19 y Gobierno entablaron un proceso de paz que terminó en la Ley 77 de 1989 que permitió la paz y la entrega de armas a cambio del perdón judicial, es decir, del indulto.

Gobierno de César Gaviria‘Para narcos y guerrilleros’

El gobierno Gaviria planteó dos estrategias para aplacar a los violentos. La política de sometimiento a la justicia que, a través de los Decretos 2047, 3030 y 303, permitió la rendición de los capos del narcotráfico a cambio de laxas condenas o del esperpento de la cárcel de La Catedral, donde Pablo Escobar Gaviria siguió delinquiendo a sus anchas. En cuanto al acercamiento a la guerrilla, el gobierno expidió los Decretos 213 de 1991 y 1943 de 1991 e impulsó en el Congreso la Ley 104 de 1993 para extinguir penas por delitos políticos o dictar medidas sobre indulto y amnistía, para permitir desmovilización de milicias urbanas, Corriente de Renovación Socialista y Frente Francisco Garnica. Además promovió la Ley 81 de 1993 con rebajas penales para cautivar a los violentos.

Gobierno de Ernesto Samper‘El 8.000 y el narcomico’

El gobierno Samper intentó promover el despeje militar de Uribe (Meta) para dialogar con las Farc, pero el proceso 8.000 aplazó sus propósitos. En medio del caos, cuando crecía el número de procesados del 8.000, en el Congreso cursó una norma que intentó acabarlo por la vía de un artículo que buscaba impedir el trámite de expedientes por enriquecimiento ilícito hasta tanto no quedara probado el origen ilegal de las fortunas. Se le llamó el narcomico y logró ser neutralizado. Tras la absolución de Samper, cuando la Corte Suprema intentó procesar a los congresistas que lo absolvieron por presunto cohecho, una tutela tumbó esta opción preservando la inviolabilidad del voto de los congresistas. También se expidió la ley 418 de 1997 con causales para extinguir penas en casos de delitos políticos y conexos.

Gobierno de Andrés Pastrana‘El despeje de 42.000 km2’

Lo primero que hizo el Gobierno Pastrana fue prorrogar la vigencia de la Ley 418 de 1997, a través de la Ley 548 de 1999. En especial la nueva opción jurídica permitió el experimento más controvertido en la historia de las negociaciones políticas con la guerrilla: el despeje militar de 42.000 kilómetros cuadrados que desde 1998 hasta 2002 fue prorrogado incontables veces. Estas normas avaladas por el Gobierno y el Congreso fueron demandadas ante la Corte Constitucional, que también consideró como necesario y válido el despeje. Además, por la vía del Derecho Internacional Humanitario, en julio de 2001, el Gobierno y las Farc suscribieron un acuerdo de intercambio de casi 500 soldados y policías por 11 guerrilleros. También hubo acuerdos con el Eln.

Gobierno de Álvaro UribeLa Ley de Justicia y Paz

Con el propósito de emprender un proceso de paz con las Autodefensas, el Gobierno Uribe apoyó en el Congreso la Ley 782 de 2002 con modificaciones sobre extinción de la acción penal en casos de delitos conexos. Después el Gobierno expidió los Decretos 128 de 2003 y 2767 de 2004 para reglamentar la concesión de beneficios para desmovilizados y reincorporados del paramilitarismo. Este tránsito jurídico le abrió camino a la Ley 975 de 2005, más conocida como la Ley de Justicia y Paz, que entre otras laxitudes, por primera vez en la historia jurídica del país tipificó el delito de la sedición como un comportamiento también probable entre los grupos de autodefensa. Hoy ya se habla de una nueva ley de excarcelaciones.


 
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